Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena al penado ALBARRAN LOBO EDGAR DE JESUS, por un tiempo de un (1) año, ocho (8) meses, veinticuatro (24) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena al penado ALBARRAN LOBO EDGAR DE JESUS, el cual tiene cinco (5) años, tres (3) meses, veinticuatro (24) días, doce (12) horas, por tanto, le falta por cumplir .....