Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que los trabajadores recibieron la totalidad de las cantidades señalada en el escrito transaccional a su total satisfacción, declara: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada entre la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A (VIALPA) y los ciudadanos FELIBERT RUIZ GONZÁLEZ, FÉLIX MANUEL RUIZ ROMERO, ANA MARIA RIVERO YANCEL, ARIANNYS ELENA MORENO MONTAÑO, JUAN ROQUE GONZÁLEZ ACOSTA, Y WILMER JESÚS RODRÍGUEZ FLORES, titulares de las Cedulas De Identidad N° V- 16.725.464, 1.509.210, 9.940.879, 15.596.453, 5.904.278 y 16.470.329 respectivamente, debidamente, domiciliados en la ciudad de.....