III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos Ingrid Garrido Gómez y Orlando Meléndez Arcia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.845 y 108.644, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial la primera y abogado asistente el segundo de la firma mercantil FRENOS AMARO, constituida según acta inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 08 de diciembre de 1989, bajo el Nº 64, tomo 2-B, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00257, .....