Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentada por la Abg. GERALDINE PABON CENTOFANTI, Inpreabogado Nro. 147.120, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil "DROGUERIA NENA, C.A., contra la empresa "FARMAPUEBLO INTERNACIONAL, C.A", en uno de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Zulia, a quien corresponda por distribución. Désele salida y anótese en los libros respectivos una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Remítase en su oportunidad con oficio.