Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 110 del Código Penal DECRETA:
PRIMERO: extinguida, la acción penal para perseguir los delitos de Resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 219.2 del Código Penal, vigente para el momento de comisión del hecho, Aprovechamiento de cosas provenientes del delito de robo, tipificado en el artículo 472 del Código Penal, vigente para el momento de comisión del hecho, uso de acto falso, previsto y sancionado en el Artículo 321 del Código Penal, vigente para el momento de comisión del hecho, y Detentación de Arma de Fuego, Uso indebido de arma, previsto y sancionado en el Artículo 278 y 282 del Código Penal, vigente para el momento de comisión del hecho, a favor de los ciudadanos .....