Así las cosas, al no ser impugnada ante la jurisdicción contenciosa administrativa, ni la certificación, ni el porcentaje de discapacidad, tales documentales emanadas de los organismos administrativos, tienen el carácter de firmeza y al cumplirse los extremos previstos por la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se declara procedente la indemnización prevista en el Artículo 130, Numeral 4, eiusdem, por lo que se ordena a la demandada a pagar cinco (5) años de salario, con base al diario devengado por el actor (Bs. 27,00) hecho reconocido por el accionado, lo que da un total de Bs. 48.600,00.