Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA por IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a LEAL CARLOS LUIS, C.I. Nº V-20.672.904, de conformidad con los artículos 497 en relación con el 493 numeral º5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Orden de Aprehensión anexo a Boleta de Encarcelación dirigida al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Capturas, con el objeto de que designe una comisión para hacer efectiva la captura del referido ciudadano quien se encuentra cumpliendo Detención Domiciliaria y trasladarlo al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana; Notifíquese al Tribunal en función de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal en el asunto signado bajo el número KP01-P-2011-001145; Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Públic.....