En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de falta de cualidad alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE LUIS MENESES MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.848.535, en contra de la Sociedad mercantil ALMACENADORA ASOPORTUGUESA III, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del e4stado Portuguesa, en fecha 29 de octubre de 2004, bajo el Nº 23, tomo 156-A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.