En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la demandante POLLO SABROSO, C.A., contra la sentencia de fecha 02 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la accionada.
CUARTO: Notifíquese la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.