El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOHANNA MARÍA PÉREZ DE SALAMI y MOHAMAD ALI SALAMI NASSEREDDINE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.165.190 y V-32.265.283, respectivamente, en fecha 12 de Marzo del año 2010, por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 65, del Libro de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2010. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Or.....