En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y que éstas pueden celebrar actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de la conciliación en fase de ejecución contenida en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la conciliación en fase de ejecución ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada.