Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: RUS MARIA OVIEDO VILLEGAS y RAMÓN VICENTE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.400.372 y 9.250.513, ambos de este domicilio, inscritas sus actas por ante la Prefectura del Distrito Guanare, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 889, Tomo 2, folio 293, de fecha 12-05-1.967, y acta Nº 2.450, Tomo 4, Folio 113, de fecha 10-12-1.963.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO antes descritas, en lo que respecta al segundo ap.....