IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la demanda por vías de hecho, interpuesto por los ciudadanos JIEHUA ZHENG, titular de la cedula de identidad Nº E-84.291.311, Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEGA VIVERES, C.A., y DANNY NG FENG, titular de la cedula de identidad Nº V-18.654.463, Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MERCALIDER, C.A., debidamente asistidos por el abogado José David Carero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.196, contra el MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO, C.A. (MERCABAR).
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por vías de hecho interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Conte.....