DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SE REVOCA, el auto dictado el 06 de Noviembre del 2017, el cual asume esta alzada es erróneo; en el cual el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se declara INADMISIBLE la apelación planteada por el oferido ALIRO ALEXANDER ARENA PÉREZ, debidamente identificado en autos y debidamente asistido por el Abogado NELSON JESÚS OROPEZA SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 92.251 contra la decisión de fecha 15 de Febrero del 2018, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren del Estado Lara.
TERCERO: No hay condenatoria en costas e.....