Este Tribunal, sentadas las anteriores premisas, a los fines de procurar la estabilidad del presente juicio, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con los artículos 206, 211, 212, 223 y 321 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo la doctrina de casación establecida en el fallo anteriormente citado se REPONE la causa al estado de nombrarle a la parte demandada ciudadana NIXIDA MARILIS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.217.991.