D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana RORAIMA DEL VALLE OMAÑA DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.944, al ciudadano ALVARO ESTEBAN TORRES OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.494, y a la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.427.104, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES H.....