ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE LOCAL COMERCIAL ARRENDADO en consecuencia se condena al demandado RONALD WILLIAM AÑEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad número 16.609.924, a la entrega del local comercial ubicado en la Avenida Bolívar, sector El Cerro, al lado de comercial EMPIRO 2 C.A, de la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, el cual mide cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40 mts) de largo por siete metros con veinte centímetros (7,20mts) de ancho, constante de las siguientes características: dos (02) puertas, una (01) ventana, un (01) lavaplatos, mesones de cemento y techo de zinc, enclavado dentro de un terreno ejido que mide aproximadamente ciento noventa metros cuadra.....