En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
Medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bien inmueble siguiente: oficina, o local profesional, constituido por un consultorio distinguido con el número 316, ubicado en la Segunda Planta del Edificio de Consultorios del Centro Policlínico Valencia, C.A. Dicho consultorio tiene una superficie aproximada de Cuarenta metros cuadrados (40,oo m2), consta de un salón y un baño, y sus linderos particulares son: NORTE: consultorio 315, SUR: consultorio 317, ESTE y OESTE: con el pasillo de circulación y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio de un entero con trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve mil.....