PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MIRIAN ELIANNY CASTRO CHÁVEZ y LENIN JOSÈ GONZALEZ CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.621.913 y V-17.662.089, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANDRÉS ABELINO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.200.524 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 212.753, civilmente hábiles, con fundamento al artículo 185 A del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, MIRIAN ELIANNY CASTRO CHÁVEZ y LENIN JOSÈ GONZALEZ CALDERÓN, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran en fecha 28 de enero del año 2011, por ante el Registro Civil de la parroquia Milla, municipio Libertador,estado Bolivariano de Mérida, tal como se evidencia del acta de Matrimonio Nro. 03. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes, en la opo.....