´Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana OLIVIA ZORAIDA ÁLVAREZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.638.775, en contra del ciudadano EDGAR JESÚS PERERA GÓMEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.933.132, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 30 de Junio del año 1994, quedando inserta el Acta bajo el Nº 015, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
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