Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficiente todas las diligencias para asegurarle a la la ciudadana JAN NACELIS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.177.145, debidamente asistida por la Abogado VERÓNICA MARINA BORELLI MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.774, el derecho de y propiedad sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
El Juez
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Daniela Franchi Hernández
WEL/Leslieth
Solicitud N° 3.991-2024