/Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 10.06.2005, según lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del derecho JAVIER ROJAS AGUADO, mediante la cual solicito el procedimiento Ordinario y se decretase Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad alciudadano presunto imputado PABLO ANTONIO MARCHAN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano BISMAR JOSÉ TORRES (Empresa SERAGRO) asistido por el profesional del derecho abogado ALIRIO ECHEVERRIA.