Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara Parcialmente CON LUGAR la Demanda de Desalojo, intentada por la ciudadana SANDRA MARGARITA COELLO MADURO, representada judicialmente por las Abogadas MILAGROS BELLO FERNANDEZ y MAIGUALIDA DEL ROSARIO FLORES, contra la ciudadana LISSETH ARAYA ROJAS, asistida de la Abogada LIUXMILA ZANCHENKA RODRIGUEZ DIAZ; todas identificadas suficientemente en el encabezamiento de la presente decisión.-
SEGUNDO: Se declara Parcialmente CON LUGAR la APELACION, hecha contra la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO, DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (Expediente No. 2008-1.240); en el juicio que p.....