DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la demandada.
SEGUNDO: Que existe una diferencia por concepto de salarios caídos, a favor del actor, computados desde el 19 de febrero de 2008 al 08 de abril de 2008, ambas fechas inclusive.
Se ordena a la demandada cancelar al actor la cantidad de Bs. F. 1.474,00 que resulta de multiplicar 50 días por el salario diario de Bs. 29,47.