DISPOSITIVA: En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio n° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:PRIMERO: ABSUELVE por votación de los jueces escabinos al ciudadano DAVID ORLANDO RANGEL SEGURA, ya identificado asistido por el Abg. Juan Ramón Cárdenas, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art 458 del Código Penal, salvando el voto la Juez Profesional por disentir del criterio de la mayoría sentenciadora.SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal dictadas en contra del mismo, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 366 del COPP.TERCERO: Se exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la CRBV.CUARTO: No se ordena la devolución de objetos, por cuanto los mismos.....