la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a PEDRO MANUEL ADALFIO VILLEGAS, MARIA CELINA VILLEGAS de ADALFIO, RAFAEL SIMON, PEDRO MANUEL, PASTOR JOSE, el menor ARNALDO SIMON hijo del ciudadano ARNOLDO JOSE (difunto); y MARGARETH JOSEFINA ADALFIO VILLEGAS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto SIMON ADALFIO.