Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Humberto Silva Pérez, Inpreabogado N° 94.807, con carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MONTES CONTRERAS, cédula de identidad V-5.032.302, contra TRANSPORTE CATA, C. A. y TRANSPORTE SIRIUS, C. A., por el desacato de las Providencias Administrativas N° 177, N° 83-2007 y N° 20-2007, del 8 de septiembre 2006, 28 de mayo 2007 y 02 de febrero 2007, respectivamente, dictadas por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias La Candelaria, El Socorro, Migu.....