DECLARA Parcialmente CON LUGAR el Recurso de Apelación presentado por el Abogad LUIS EDUARDO MELENDEZ ULACIO, en su condición de Defensor del ciudadano: HARRY DAUD VALLES CASTILLO, contra la decisión dictada por el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de marzo del 2009, con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación de imputado efectuada el 17 de marzo de 2009, en consecuencia SE MODIFICA del Decreto de Privación Judicial de Libertad, por cuanto se observa que el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes de delito, establecido en el artículo 470 del Código Penal no se encuentra acreditado, lo que si ocurre con el delito de Violación previsto en el artículo 374 del Código Penal, en consecuencia se NIEGA la libertad solicitada por la defensa de autos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese, publíquese y remítase la causa en su opo.....