Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que el sancionado XXXXXXXX, debe cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, consistente enestudiar, realizar cursos o trabajar.
Segundo: Que el adolescente XXXXXXXXXXX estuvo detenido desde el día 13/10/2007 hasta el día 22/05/2008, por lo que tuvo detenido Siete (07) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir Un (01) año, Cuatro (04) meses, y Dieciocho (18) días de la sanción impuesta, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo.....