En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a fin de garantizar el derecho de protección a la salud que tiene todo ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente la Sustitución de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, que recae sobre el acusado JOSE LUIS COA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 18.582.544, por una Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el Artículo 256, Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en permanecer recluido en su domicilio bajo el cuidado de su esposa ciudadana NINOSKA DEL CARMEN ROSAL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.445.708, quien será la persona encargada de informar al tribunal sobre el estado de salud del ciudadano José Rafael Coa Salazar, a.....