Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abg. José Filogonio Molina, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Jickson ken Torres Colmenares, contra la decisión de fecha 09 de Marzo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido en fecha 07-12-2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, que está conociendo del Asunto Principal,.....