DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal "A" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y FUGA, previstos en el articulo 277 y 258 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ahora bien, por cuanto el prenombrado adolescente se encuentra evadido se acuerda su reclusión en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná en donde quedara recluido a la orden de los Tribunales de Ejecución y Juicio de la Sección de Adolesce.....