Se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) Parcela de Terreno Nº 195, de la urbanización El Morro (Sector Este) con una superficie aproximada de Trescientos Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros (305,50 mts2) y la Casa Quinta en ella construida de Cien Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres decímetros cuadrados (100,53 mst2), y sus linderos son: Norte: con la calle número 6; Sur: con la parcela número 182; Este: con la parcela número 196; y Oeste: con la parcela número 194. Dicha parcela es propiedad del ciudadano NICOLA FRANCISCHIELLO MARINELLI, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 9 de diciembre de 1975, bajo el Nº 51, tomo 20, folios 210 al 218, Protocolo Primero. 2) Parcela de Terreno Nº 116, y la casa sobre ella construida, ubicada en el Parcelamiento la Gaviota, situado en el Sector I, d.....