Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOAO ALBERTO SARDO PASCOA y TERESA VALENTINA BOLIVAR DE SARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.167.348 y V-3.604.790, respectivamente y de este domicilio asistidos por el abogado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.928 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 30 de Julio del año 1.976, por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 86, año 1.976, que corre inserta del folio 3 .....