En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la revisión y sustitución de la medida incoada en contra del Ciudadano JHONATHAN JAVIER MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.196.612, y efectuada por la Defensa Privada del imputado de autos, Abg. Orlando Quintero, y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplas.....