DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente (para el momento de los hechos) SE OMITE, ampliamente identificado en autos y DESESTIMA la denuncia en cuanto al delito de INJURIA, previsto en el artículo 444 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Penal, por tratarse de un delito de acción de instancia privada. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria