Se admiten salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas documentales, el valos probatorio de las documentales anexadas al escrito libelar y del Decreto Nro. 7.791, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 39.550 de fecha 11 de noviembre de 2010 e informes promovidas por el apoderado judicial del recurrente.