III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, declara:
UNICO: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por el ciudadano ALCIBIADES ENRIQUE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.251.406, de este domicilio, contra la ciudadana ELBA AURORA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.745.374, de este domicilio.
Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de junio del año 2014, siendo la 1:33 p.m. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
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