Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada la ciudadana: YRMA MARIA CORDERO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.253.997, hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos IRAIRA MARIA ESCALONA CORDERO, YSBELY JOSEFINA ESCALONA CORDERO Y JOSE ANTONIO ESCALONA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.790.707, V-11.790.708, V-15.885.634,
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en l.....