DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
IMPROCEDENTE la incompetencia de este tribunal alegada por la parte accionante.
SIN LUGAR la falta cualidad alegada de la demandada.
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDOZA GUEDEZ, JUAN ALBERTO MUJICA MORALES, CARLOS EDUARDO ADANS GUEDEZ, ALFREDO JOSE MENDEZ MONTILLA y EDWIS ENRIQUE TORRES MORILLO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.848.194, V- 15.213.706, V- 17.277.615, V- 11.582.986 y V- 21.135.563 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A (PEQUIVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción J.....