En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, éste TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECLARA