En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 03295 del expediente número 005-2014-01-00905, de fecha 15 de Diciembre del año 2014, emanada de la Inspectoria del Trabajo Sede Pío Tamayo en el Estado Lara, en Procedimiento de reenganche y pagar los salarios caídos, en Procedimiento de reenganche y pagar los salarios caídos, incoado por el ciudadano JOSE ALBERTO GUEVARA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.505.696, en contra de la Sociedad Mercantil INTERCON, C.A. Así se decide.
SEGUNDO: No hay costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Inspectoría del Tra.....