D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al ciudadano ADRIAN ALBERTO BARAZARTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.635.267, y al adolecente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANA VIRGINIA GARCIA RODE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.996.303, y falle.....