En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la abogado DHENNYS HERNAYLIN TAPIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.524.527, inscrita en el I.P.S.A., bajo los Nro. 106.169, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIEZER RAFAEL MELEAN HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.458.515, contra el .....