PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos JOSÉ CASIMIRO DUGARTE DUGARTE y MARBELI DEL CARMEN ARAQUE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.038.315 y V-9.394.624, en su orden, domiciliado el primero en Los Chorros de Milla, sector Unión, calle 1, casa Nº 2-28, parroquia Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana MARBELI DEL CARMEN ARAQUE FERNANDEZ, garantizando así los derechos y garantías de la ciudadana adolescente JOSEYMAR JANETT DUGARTE ARAQUE, de quince años, titular de la cédula de identidad Nº V-32.598.267, F.N: 30/07/2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.