Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso seguido por el abogado Lorenzo Miguel Winklaar Díaz, ya identificado, por haber operado la perención de la instancia. Se ordena el desglose de la letra de cambio inserta al folio 04 del expediente, y déjese copia en su lugar.