En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por los ciudadanos OMAR G. YELAMO y SANTOS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 9.551.847, 8.841.415 y 5.785.058 respectivamente, contra la sociedad de comercio, CORPORACION VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA, S. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de junio de 1992, anotada bajo el N° 06, Tomo 132-C y la condena a pagar:
1) OMAR YELAMO:
CONCEPTO DIAS
1. Antigüedad acumulada, 108 L.O.T. 230
2. Indemnización por despido injustificado, 125 L.O.T. 120
3. Indemnización sustitutiva de preaviso, 125 L.O.T. 60
4. Vacaciones 104
5. Utilidades 56,25
6. Salario caídos.....