DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación formulada por la apoderada judicial de la parte demandante, abogado Carmen Delgado Pérez, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24 de mayo de 2006. SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Boris Faderpower contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24 de mayo de 2006. SE CONFIRMA la decisión objeto de apelación. Se condena en Costas a ambas partes de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda eliminada la servidumbre de paso descrita en la transacción como CARRETERA A.