este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a el ciudadano ANDRES ELOY RIVERO GIMENEZ mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.413.939 actuando en su propio nombre y conjuntamente con sus hermanos NICOLAS EUCLIDES, JOSÉ GREGORIO, FELIX FRANCISCO, CARMEN PASTORA y MAYRA VIRGINIA , venezolanos, mayores de edad en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NICOLAS EUCLIDES RIVERO GOMEZ , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.255.256. y que falleció ab-intestato en fecha 27 de Febrero del 2004, en esta ciudad.