PRIMERO: Que en el caso bajo estudio, se ha dado fiel cumplimiento a cada uno de los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, no siendo la sentencia evaluada disconforme con los preceptos del orden público venezolano; SEGUNDO: Se procede a partir de la publicación del presente fallo a LA DECLARATORIA DE FUERZA EJECUTORIA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la sentencia dictada en fecha 02 de julio de 1997, por la Corte del Circuito Judicial Nº 11 en Dade, Estado de Florida, División de Familia, caso Nº 97-13572 FC 19, mediante la cual se decretó la disolución del matrimonio civil entre los ciudadanos ALIX TERESA RAMÍREZ y ROBERTO PRIETO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Civil Venezolano, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a las autoridades competentes.